Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1624
Legislatura: 1896-1898 (Cortes de 1896 a 1898)
Sesión: 8 de junio de 1896
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 21, 417-418
Tema: Admisión del Sr. Núñez Jiménez como Diputado

El Sr. SAGASTA (D. Práxedes):Únicamente para explicar la significación del voto de esta minoría. Pudiera discutir algo con el Sr. Ministro de la Gobernación sobre la teoría que ha expuesto porque ha tenido S. S. la desgracia que acompaña al Gobierno en todos los asuntos, y es que, en todo cuanto se mete lo echa a perder. (Risas.) Ya íbamos entendiéndonos todos, mayorías, minorías, el Gobierno, el Presidente, pero ha hablado el Sr. Ministro de la Gobernación, y ya no se entiende nadie.

El derecho está terminantemente consignado en el Reglamento, que está por encima del Gobierno y de todos. Cuando el Reglamento dispone que después de aprobada un acta se pregunte al Congreso si se admite o no se admite al Diputado, es evidente que el Congreso tiene el derecho inconcuso de admitirle o de no admitirle. ¿No comprende S. S. que si no tuviera ese derecho, el acto de la pregunta sería un absurdo?.

Pero es más: hay precedentes. Recuerdo uno del año 1841, precisamente de un pariente de un compañero que ha sido nuestro, que siento no ver en estos bancos y que milita en campo muy distinto al nuestro; un pariente del Sr. Salmerón, y no fue admitido después de aprobada su acta, después de aprobada su compatibilidad, y fue desechado porque no lo admitió el Congreso. ¿Sabe S. S. por qué? Por sus opiniones políticas. Eso le bastó a aquel Congreso para contestar a la pregunta en forma negativa. Eso no quita la facultad al Congreso para hacer lo que hizo; claro que cometió una enormidad y abusó de [417] su poder, pero el poder es evidente y el derecho es inconcuso.

Pero es más: el año 44 sucedió lo mismo con un Diputado que pertenecía al partido moderado de entonces: las causas no quiero yo decirlas aquí; si alguien las recuerda, buen provecho le haga, pero yo no he de decirlas.

De manera que el Congreso está en su derecho; dentro del derecho puede hacer lo que hicieron aquellos Congresos con otros Sres. Diputados, y puede hacerlo con el Sr. Núñez. Ahora, tal como está la cuestión planteada, esta minoría debe declarar que no habiendo bastante conocimiento de causa para juzgar a priori la situación del Sr. Núñez, y faltando los datos que la minoría por conducto del señor Conde de Xiquena ha pedido para juzgar con acierto la cuestión, esta minoría votará en contra de lo que va a votar la mayoría; pero no significa nuestro voto ni la admisión ni la no admisión del Sr. Núñez, porque no tenemos datos para juzgar; lo que significa nuestro voto es el deseo de que este juicio se aplazara hasta tener conocimiento de causa bastante para darlo con entera conciencia y con completa libertad.

Eso significa, ni más ni menos, nuestro voto, y en este sentido contestaremos a la pregunta que no, así como la mayoría contestará que sí. La mayoría dice: "Desde luego debe admitirse al Sr. Núñez." La minoría no dice que se le admita ni que se le deje de admitir, sino que debía esperarse a que vinieran aquí los datos pedidos.



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